Plan RG 4557/19 - Deudas al 15 de agosto de 2019

24613842 - ¿Cuál es la fecha de vencimiento de las cuotas?
Fecha de publicación: 02/12/2022

La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

 

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

 

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

 

Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.

 

Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución financiera y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.

 

  • Fuente: Art. 9 RG 4557/19
24615891 - ¿Es posible rehabilitar cuotas impagas?
Fecha de publicación: 08/01/2024

En caso de que la cuota no hubiera sido debitadas el día 26, éstas podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un VEP, considerando que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

 

Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse alguna de las causales previstas aquí.

 

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora los intereses resarcitorios correspondientes, los cuales se ingresarán junto con la respectiva cuota.

 

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

 

  • Fuente: Art. 9 RG 4557/19
24617940 - ¿Se puede solicitar la cancelación anticipada del plan?
Fecha de publicación: 02/12/2022

Sí, se podrá solicitar por única vez la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

 

A tal efecto, se deberá presentar un F.206 dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscripto.

 

El servicio "Mis Facilidades" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.

 

La cancelación anticipada total también podrá abonarse mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), en cuyo caso se deberá de consignar en el F.206 la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado.

 

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelación anticipada coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

 

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

 

Si no pudiera efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante VEP. Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse las causales indicadas aquí.

 

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado devengará los correspondientes intereses resarcitorios.

  • Fuente: 10 RG 4557/19
24619989 - ¿Cuándo opera la caducidad?
Fecha de publicación: 02/12/2022

La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

 

a) Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

 

b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

  • Fuente: Art. 11 RG 4557/19
24622038 - ¿Qué efectos produce la caducidad?
Fecha de publicación: 08/01/2024

Operada la caducidad - la que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio Domicilio Fiscal Electrónico-, AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

 

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante VEP

 

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio Mis Facilidades, accediendo al "Detalle" del plan, opción "Impresiones".

 

  • Fuente: Art. 11 RG 4557/19